La legalización y registro de un equipo a presión ante la autoridad competente es un requisito obligatorio establecido por el
Real Decreto 809/2021 – Reglamento de equipos a presión (REP).
Este reglamento regula la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de todos aquellos equipos que trabajen con una presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar.
Es obligatoria la inscripción del equipo o instalación en el registro de la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.
El titular del equipo o instalación es responsable de:
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas y en responsabilidades civiles o penales en caso de accidente.
Equipos de Ps x V menor de 50 no se registran ni se controlan.
Todos los equipos de las Categorias I a IV deben someterse a inspecciones y pruebas periódicas para garantizar el mantenimiento de las condiciones técnicas y seguridad.
Los equipos a presión como trabajan con gas no peligroso se encuentran en el grupo de fluido 2. Dentro de este grupo deben clasificarse en una categoria de I a IV.
Para ello debe multiplicarse la Ps (presión máxima en bar) x el volumen V en litros del equipo
- Inspección de la documentación de los equipos.
- Inspección visual de todas las partes sometidas a presión.
- Comprobación de accesorios de seguridad.
- Inspección de nivel A.
- Comprobación de espesores.
- Prueba de los accesorios de seguridad.
- Inspección de nivel B.
- Prueba hidrostática.
La inspección indicada como O.C.A. debe realizarla un organismo de control autorizado.
| NIVEL DE INSPECCIÓN | CATEGORÍA DEL EQUIPO Y GRUPO DE FLUIDO | |
|---|---|---|
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I-2 y II-2 - depósitos separadores 12, 22 y 40L - depósitos hasta 60L (incluido) |
III-2 y IV-2 - depósitos desde 90L (incluido) |
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| NIVEL A |
Empresa Instaladora 4 años |
Empresa Instaladora 3 años |
| NIVEL B |
O.C.A. 8 años |
O.C.A. 6 años |
| NIVEL C | No obligatorio |
O.C.A. 12 años |
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